Los Judíos y la banca en la Edad Media
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Región: Europe
registro Intersección · depositario, no propietario
En la Edad Media, la exclusión progresiva de los Judíos de numerosos gremios y profesiones, conjugada con la prohibición hecha a los cristianos de practicar el préstamo a interés por el derecho canónico, condujo a una parte de ellos a especializarse en actividades de crédito. Esta orientación, ampliamente impuesta por las limitaciones jurídicas y sociales, varió según las regiones y las épocas. En ciertos Estados, los Judíos eran considerados como dependiendo directamente del soberano, quien extraía provecho de sus actividades financieras mientras podía en cualquier momento gravarles impuestos o expulsarlos. Esta especialización alimentó estereotipos duraderos que asociaban a los Judíos con el dinero y la usura. Sirvió frecuentemente de pretexto a persecuciones, anulaciones de deudas y expulsiones, como las de Inglaterra en 1290 o de Francia en varias ocasiones.
Gran Libro en redacción
Este Gran Libro aún no tiene capítulos publicados. Los capítulos —cada uno con su registro, su estatuto epistémico y sus fuentes— se añadirán a medida que avance el enriquecimiento editorial y la generación asistida.
Fuentes y recursos
- Encyclopaedia Judaica — 2e éd., Keter/Macmillan
- Jewish Virtual Library ↗
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